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Corte Suprema respalda la objeción de Buenos Aires al decreto presidencial que prohíbe la escolaridad presencial

Miércoles, 5 de mayo de 2021 - 09:55 UTC
Los estudiantes de CABA pueden continuar asistiendo a las escuelas pero bajo estrictos protocolos sanitarios que incluyen ventanas abiertas bajo cualquier condición climática exterior. Los estudiantes de CABA pueden continuar asistiendo a las escuelas pero bajo estrictos protocolos sanitarios que incluyen ventanas abiertas bajo cualquier condición climática exterior.

La Corte Suprema de Argentina falló el martes a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y en contra del Gobierno Federal en su controversia sobre la escolaridad presencial.

El alcalde de la CABA, Horacio Rodríguez Larreta, había desatendido el Decreto de Necesidad y Urgencia 241 del presidente Alberto Fernández, fechado el 16 de abril, mediante el cual se impusieron una serie de restricciones a la circulación de personas, negocios, toque de queda y escolaridd presencial en toda el Área Metropolitana de Buenos Aires. (AMBA), que comprende la totalidad de CABA más algunos municipios en la periferia de la capital del país.

Citando la Autonomía de CABA, Larreta ordenó que la escolaridad se mantuviera como antes del decreto presidencial, es decir, con alumnos que asisten a clases bajo protocolos sanitarios. Por otro lado, los distritos dentro de AMBA pero fuera de CABA volvieron a la educación en línea.

Luego, la Corte Suprema invocó su competencia originaria en la materia, es decir no por apelación, ya que involucraba al menos a una provincia y al gobierno federal. Y el martes ratificó que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires era, efectivamente, “autónoma” y que el Decreto presidencial violaba esa condición.

La Corte consideró que los argumentos expresados por el gobierno federal “no bastaron para justificar el ejercicio de una competencia federal en salud que afecta tan drásticamente en la modalidad de la educación ...” y que desde la reforma constitucional de 1994 “Buenos Aires adquirió el rango constitucional que se expresa en el nuevo artículo 129, según el cual 'tendrá un régimen de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción'”.

El fallo también dejó claro que ”los tribunales, y en particular este Tribunal, son los encargados de velar por que las competencias asignadas a cada autoridad no se entiendan de forma tan amplia que se vacíe el carácter federativo de la Constitución“, y que las medidas adoptadas por ”las autoridades nacionales no sólo no deben contradecir la Constitución o los tratados internacionales, sino que tampoco deben invadir la jurisdicción de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“.

Según el fallo, ”la falta de justificación suficiente para ejercer una competencia sanitaria que llega a suspender la modalidad presencial de educación en la Ciudad revela que, en este caso, el Estado Federal en lugar de ejercer su propia atribución invadió una que le es ajeno”.