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Argentina autorizó el vuelo semanal Sao Paulo/Falklands con escala mensual en Córdoba

Martes, 3 de setiembre de 2019 - 09:09 UTC
El segundo vínculo será con el aeropuerto Guarulhos  de Sao Paulo, una de las terminales de mayor movimiento en Brasil  El segundo vínculo será con el aeropuerto Guarulhos de Sao Paulo, una de las terminales de mayor movimiento en Brasil

El gobierno de Argentina formalizó la autorización a la compañía aérea LATAM a operar el vuelo entre San Pablo y las Islas Falklands con escala en Córdoba, que había sido acordado entre los gobiernos de Gran Bretaña y Argentina hacia fines del 2018.

Lo hizo mediante el Decreto 602/2019 que lleva las firmas de Mauricio Macri, Marcos Peña, Jorge Faurie y Guillermo Dietrich, publicado en el Boletín Oficial.

Actualmente la conexión entre el continente y las islas está siendo cubierta con un vuelo mensual, también de LATAM que, partiendo de Punta Arenas, hace escala en Río Gallegos.

Con la autorización a este vuelo, serían dos entonces las frecuencias a las islas, ya que se sumaría el vuelo que unirá cuatro veces por mes San Pablo y el Complejo de Mount Pleasant, y una de esas frecuencias hará escala en Córdoba.

El Decreto 602/2019, se ajusta a los siguientes términos:

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-78066226- -APN-DGD#MRE, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO la empresa de bandera brasileña TAM LINHAS AÉREAS S.A. solicita autorización para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte en las rutas SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - ISLAS MALVINAS (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL); SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - ISLAS MALVINAS (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL); SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - ISLAS MALVINAS (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR – REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL).

Que la operatoria propuesta se enmarca en el “Acuerdo sobre Transportes Aéreos Regulares entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Estados Unidos del Brasil”, aprobado por la Ley N° 13.920, el Acta Final de la “XVIII Reunión de Consulta sobre Servicios de Transporte Aéreo entre BRASIL y ARGENTINA” de fecha 22 de marzo de 2001 y el “Acta de la Reunión de Consulta entre Autoridades Aeronáuticas de la REPÚBLICA ARGENTINA y de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL” de fecha 19 de octubre de 2006, que constituyen el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países.

Que atento las características del servicio de que se trata, y en consideración al interés general del caso, se entiende conveniente dar curso favorable a la referida solicitud, sujeta a reciprocidad de tratamiento para con los transportadores de bandera argentina de conformidad con lo acordado por ambos países en el marco de las relaciones bilaterales vigentes.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO se ha pronunciado favorablemente respecto del pedido efectuado.

Que asimismo, se ha cumplido con el procedimiento de designación de la empresa por vía diplomática.

Que la medida en estudio debe observar para su instrumentación todos los requisitos establecidos en el bloque de legalidad vigente en la materia.

Que a tales efectos corresponde instruir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en su calidad de autoridad de aplicación en la materia, la realización de las acciones que permitan la efectiva implementación de las autorizaciones que se confieren por el presente acto.

Que razones de economía de procedimiento aconsejan unificar en un mismo acto la autorización de las rutas solicitadas.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado intervención en las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 97 de la Ley N° 17.285 (CÓDIGO AERONÁUTICO).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la empresa de bandera brasileña TAM LINHAS AÉREAS S.A. a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, utilizando aeronaves de gran porte, en las siguientes rutas:

a) SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - ISLAS MALVINAS (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL);

b) SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - ISLAS MALVINAS (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR – REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL);

c) SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - ISLAS MALVINAS (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA – REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL).

d) ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la empresa de bandera brasileña TAM LINHAS AÉREAS S.A. por motivos de interés general el ejercicio de derechos de tráfico en los tramos de cabotaje CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - ISLAS MALVINAS (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) e ISLAS MALVINAS (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) – CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA).
ARTICULO 3°.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para que en el marco de la normativa vigente en la materia, adopte los procedimientos, medidas y acciones que resulten necesarias para permitir la efectiva implementación de las autorizaciones que se confieren por el presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Jorge Marcelo Faurie - Guillermo Javier Dietrich.