Para la Corte, los criterios internacionales de derechos humanos prevalecen sobre los plazos de prescripción o las lagunas legales locales La Corte Suprema de Chile anuló la prescripción parcial de los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura de Augusto Pinochet (1973-1990). Esta decisión se tomó en cumplimiento de un mandato de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
La CIDH señaló que las reducciones de penas para delitos como el secuestro, la desaparición forzada y el homicidio calificado violaban los derechos de las víctimas y sus familiares.
El fallo de la Corte Suprema revierte las reducciones de penas para violadores de derechos humanos, ya que la prescripción es incompatible con los estándares internacionales en materia de crímenes de lesa humanidad, lo que afecta directamente a 14 causas penales. En consecuencia, se ordenó el regreso a prisión de cuatro condenados, mientras que a otros 24 se les extenderán las penas actuales.
La Corte argumentó que, si bien estos casos fueron técnicamente concluidos, constituyeron en rigor de verdad una aparente sentencia firme, legalmente inválida porque facilitaba la impunidad de graves violaciones de derechos humanos. Por lo tanto, el llamado criterio de cosa juzgada no aplica.
Los magistrados también reafirmaron que la edad avanzada no exime a los condenados de cumplir penas de prisión por estos delitos. En el caso del general Manuel Contreras, involucrado en estas causas, el tribunal declaró extinguida su responsabilidad penal dado su fallecimiento. Abogados de derechos humanos han celebrado la medida como el fin definitivo de las penas ilusorias.