La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela declaró este viernes “inadmisible” un recurso interpuesto por el excandidato presidencial Enrique Márquez para revisar el anuncio del Consejo Nacional Electoral (CNE) de que el actual mandatario, Nicolás Maduro Moros, había ganado las elecciones del 28 de julio y gobernaría el país sudamericano hasta 2031.
En su sentencia del viernes, el TSJ confirmó el fallo Nº 31 de la Sala Electoral del 22 de agosto, que validó la valoración del CNE sobre la voluntad del pueblo venezolano en los comicios del 28 de julio. La Sala Constitucional insistió en que su par Electoral había realizado un examen exhaustivo de todas las pruebas de manera impecable y con las garantías necesarias, lo que dio lugar a la emisión de un veredicto conforme a los hechos y al derecho, que en este caso constituye res judicata, lo que significa que ya se ha dictado una sentencia definitiva. El TSJ también destacó la supuesta impecable integridad con la que el régimen bolivariano manejó el proceso electoral. El panel de jueces en su mayoría chavistas insistió en que la reelección de Maduro había sido certificada categóricamente.
La oposición, varios observadores electorales internacionales como el Centro Carter y gran parte de la comunidad internacional consideran que los comicios del 28 de julio fueron fraudulentos y que el diplomático retirado Edmundo González Urrutia, de la Plataforma de la Unidad Democrática (PUD), debería ser reconocido como presidente electo en lugar de Maduro.
El TSJ también recordó que todos los materiales probatorios del CNE deben permanecer bajo custodia del tribunal. En otras palabras, el acceso a las actas de cada mesa electoral permanecerá vedado. Sin embargo, la PUD publicó copias del 83,5% de estas actas, que confirmarían la victoria de González Urrutia, mientras que el bando de Maduro alegó que eran falsificaciones aunque nunca aportó los hipotéticos documentos reales.
Márquez presentó el recurso junto a 20 disidentes chavistas alegando vicios constitucionales en la sentencia de la Sala Electoral.