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El STF de Brasil establece límite entre consumidores y traficantes de marihuana

Jueves, 27 de junio de 2024 - 09:26 UTC
Barroso dijo que el STF debe fijar la cantidad porque se van a tomar decisiones que conciernen a la libertad de las personas y se necesita un criterio Barroso dijo que el STF debe fijar la cantidad porque se van a tomar decisiones que conciernen a la libertad de las personas y se necesita un criterio

El Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil determinó este miércoles que 40 gramos de marihuana o seis plantas hembra de Cannabis sativa era el límite que marca la diferencia entre el consumo personal y el tráfico, informó la Agencia Brasil. El entendimiento fue alcanzado después de una decisión del día anterior, según la cual el uso de la sustancia para recreación personal o fines medicinales no debe ser penalizado. En aquel momento, la mayoría de los magistrados coincidieron en esta cuestión, pero discreparon sobre cómo diferenciar ambas posibilidades.

El cálculo se basó en los votos de los magistrados que fijaron la cantidad entre 25 y 60 gramos en los votos a favor de la despenalización. Basándose en una media de las sugerencias, se fijó la cantidad de 40 gramos. Sin embargo, fumar marihuana siguió siendo ilegal en lugares públicos, aunque la posesión pasó a ser sólo una falta administrativa.

La decisión del STF no impide las aproximaciones policiales, y la droga puede ser incautada por los agentes. En estos casos, la policía tendrá que notificar al usuario para que comparezca ante un tribunal.

El Tribunal Supremo se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo 28 de la Ley de Drogas (Ley 11.343/2006). Para diferenciar entre consumidores y traficantes, la ley prevé penas alternativas de trabajos en beneficio de la comunidad, una advertencia sobre los efectos de las drogas y la asistencia obligatoria a un curso educativo. La ley ya no prevé penas de prisión, pero mantiene la criminalización. En consecuencia, los consumidores de drogas siguen siendo objeto de investigaciones policiales y procedimientos judiciales para aplicar penas alternativas.

Con su decisión, el STF entendió que las consecuencias del uso de marihuana eran administrativas, y la posibilidad de realizar servicios a la comunidad ya no era válida. El apercibimiento y la asistencia obligatoria a un curso educativo se mantienen y deberán ser aplicados por los tribunales en procedimientos administrativos, sin repercusiones penales. Los antecedentes de reincidencia penal tampoco podrán ser evaluados contra los usuarios, explicó también la Agencia Brasil.

Durante la sesión, el presidente del STF, Luís Roberto Barroso, refutó acusaciones de invasión de jurisdicción para juzgar la despenalización, después de que el presidente del Senado, Rodrigo Pacheco, argumentara que correspondía al Congreso dirimir el asunto.

Barroso dijo que el STF debe decidir el caso porque recibe y juzga los habeas corpus de los presos. “Este es un asunto típicamente del Poder Judicial. Necesitamos tener un criterio para definir si una persona debe ser encarcelada o no, es decir, si vamos a tener un impacto dramático en la vida de una persona o no. No hay papel más importante para el poder judicial que decidir si una persona debe ser encarcelada o no”, declaró.

Según la sentencia, los consumidores pueden ser llevados a una dependencia policial cuando sean detectados portando marihuana. Corresponderá al agente del orden pesar la droga, comprobar si la situación puede calificarse de posesión para uso personal y remitir el caso a los tribunales.

Las nuevas reglas para los usuarios serán válidas hasta que el Congreso apruebe una nueva reglamentación sobre el tema.

La decisión del STF también permite la detención por tráfico de drogas en los casos en que la cantidad de marihuana sea inferior a 40 gramos. En estos supuestos, la policía tendrá que tener en cuenta las pruebas de venta de la droga, la incautación de una balanza para pesar los estupefacientes y los registros de ventas y contactos entre traficantes.

Categorías: Política, Brasil.