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Tribunal argentino desestima causa del Memorandum con Irán contra CFK

Viernes, 8 de octubre de 2021 - 09:55 UTC
Argentina no estaba en guerra con Irán, por lo tanto, no podía haber traición, concluyó el Tribunal. Argentina no estaba en guerra con Irán, por lo tanto, no podía haber traición, concluyó el Tribunal.

Un tribunal federal argentino desestimó el jueves todos los cargos contra la actual vicepresidenta y ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner por la firma del Memorando de Entendimiento con Irán para investigar el atentado de 1992 contra la embajada de Israel en Buenos Aires.

El fallo también benefició al ex vicecanciller Eduardo Zuain; el actual Fiscal del Tesoro Carlos Zannini y su predecesora Angelina Abbona (actualmente Embajadora en Moscú); el Senador Oscar Parrilli; el Viceministro de Justicia, Juan Martín Mena; el funcionario del gobierno provincial bonaerense Andrés Larroque y los los líderes sociales Luis D’Elía y Fernando Esteche, además del exagente de inteligencia Allan Bogado.

El caso había sido presentado por el difunto fiscal Alberto Nisman días antes de su fallecimiento en circunstancias poco claras.

La decisión se basó en que el caso ya había sido cerrado y se reapertura se produjo durante la presidencia de Mauricio Macri, tras numerosas reuniones entre Mandatario y jueces Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, que suscribieron esa resolución judicial.

El Juzgado Federal número ocho, integrado por los magistrados María Gabriela López Iñíguez, Daniel Obligado y José Michilini, también desestimó el caso contra el fallecido ex canciller Héctor Timerman, cuya memoria los equipos legales solicitaron reivindicar.

“El Memorando de Entendimiento con Irán, independientemente de si se considera un éxito o un fracaso político, no constituye un delito”, dijeron los jueces. El Memorando nunca entró en vigor porque “no cumplió con sus requisitos de validez antes de convertirse en un tratado internacional vinculante para las partes, por lo que no ha habido ningún acto legal como tal desde el punto de vista del derecho internacional”, concluyó también el tribunal.

“No hay un elemento directo que nos haga pensar con fuerza que tal temperamento fue más allá de una decisión política para convertirse en un acto de encubrimiento”, dice la resolución de casi 400 páginas.

El fallo también restó importancia a la figura de “traición a la patria” que el difunto juez Claudio Bonadio atribuyó a CFK. “Dado que el Memorando no entró en vigor y dado que nunca existió un estado de guerra entre la República Argentina y la República Islámica de Irán, es posible deducir que ninguno de los comportamientos aquí enumerados es probable que se enmarque en las cifras de traición”, concluyó el Tribunal.

El Tribunal destacó que según la Constitución Argentina, “la traición a la Nación sólo consistirá en tomar las armas en su contra, o en unirse a sus enemigos brindándoles ayuda y socorro” y el término “enemigo” sólo se refiere a “una potencia extranjera con que el país se encuentra en un estado de guerra”.

El juez López Iñíguez también sostuvo que la participación de Macri en este caso fue contraria al artículo 109 de la Constitución.

No obstante, la sentencia aún puede ser apelada.