El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) de Bolivia dictaminó este miércoles que el expresidente Evo Morales no puede buscar la reelección tras dos mandatos, independientemente de si son continuos o discontinuos.
La decisión, que declaró inconstitucional dicha iniciativa, se produjo tras una larga sesión que se publicará en el Boletín Constitucional Plurinacional. El TCP enfatizó asimismo que la reelección indefinida no era un derecho humano.
Morales argumentó en Twitter que la Constitución boliviana (artículo 168) solo prohíbe la reelección continua y no los mandatos discontinuos, calificando la decisión del TCP como una violación de la Constitución por parte de magistrados de facto.
El mandato del presidente y vicepresidente del Estado es de cinco años y solo pueden ser reelegidos una vez de manera continua, sostuvo. La sentencia del miércoles también desestimó planteos de inconstitucionalidad contra ciertas disposiciones electorales.
La constitucionalidad del art. 4. I de la Ley de Aplicación Normativa —Ley 381 de 21 de mayo de 2013—, de acuerdo con la interpretación realizada por la presente sentencia constitucional, en relación con el art. 168 de la CPE, en el sentido de que el presidente y vicepresidente tienen derecho a la reelección una sola vez de manera continua; considerando que el término 'una sola vez' también implica la limitación de alcanzar un tercer mandato, ya sea continuo o discontinuo, argumentó el TCP.
El TCP también se comprometió a tomar las medidas pertinentes para prevenir cualquier acción que afecte el desarrollo de las elecciones y que esta sentencia considera la decisión del soberano en referéndum.