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Juez argentino falla contra acepción de “judío/a” de la Real Academia Española

Sábado, 28 de setiembre de 2024 - 09:03 UTC
Lijo no es otro que el elegido del presidente Javier Milei para cubrir una vacante en la Corte Suprema Lijo no es otro que el elegido del presidente Javier Milei para cubrir una vacante en la Corte Suprema

El juez federal de Buenos Aires Ariel Lijo ordenó este jueves a la Real Academia Española (RAE), con sede en Madrid, que elimine de su diccionario la quinta acepción de la palabra “judío/a”, que se aplica a toda persona “avara o usurera”, aunque se señala que su uso es “ofensivo o discriminatorio”. El magistrado, que no es otro que el elegido por el presidente Javier Milei para cubrir la vacante ya existente en la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), argumentó que esa interpretación constituye “un discurso de odio que incita a la discriminación por motivos religiosos”.

“A la luz de la amplia protección de que goza el derecho a la libertad religiosa y de las consideraciones fácticas aquí formuladas, ordenaré a la Real Academia Española la inmediata supresión -es decir, sin la previa intervención de las Academias de la Lengua Española- de la quinta acepción de la palabra 'judío, a' por constituir un discurso de odio que incita a la discriminación por motivos religiosos. A tal efecto, enviaré un exhorto al Reino de España en los términos de los artículos 28.1 y 30 del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal suscrito con esa nación”, escribió Lijo.

“No debe olvidarse que los requerimientos articulados a través de los mecanismos de cooperación internacional se caracterizan por una lentitud que no es compatible con el presente caso. Tampoco debe olvidarse que los numerosos reclamos formulados ante las autoridades de la Real Academia Española no fueron contestados, o recibieron una respuesta inaceptable desde el punto de vista de los derechos humanos”, agregó el magistrado al resolver en la causa iniciada el 28 de agosto por Claudio Gregorio Epelman en representación de la Fundación Congreso Judío Mundial y Jorge Knoblovits quien actuó como presidente de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA).

“Considero también que no se trata de un discurso de odio con efectos abstractos, sino que produce efectos concretos sobre un número indeterminado pero importante de personas. Pues la formulación del discurso en cuestión no está reservada a un foro íntimo o, si es público, de acceso restringido; por el contrario, está incorporada al Diccionario de la Lengua Española. En este sentido, no puede desconocerse el amplio alcance de este compendio”, prosiguió el juez.

Los demandantes presentaron una querella criminal contra el presidente de la RAE, Santiago Muñoz Machado, así como contra cualquier otra persona que forme parte de dicha organización, por incitar al odio contra la comunidad judía a través del significado discriminatorio del término “judío, a”, en violación de la ley argentina 23.592, que prevé penas de prisión de un mes a tres años para quien difunda teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color para promover la discriminación racial o religiosa en cualquiera de sus formas.

Los peticionarios también argumentaron que la interpretación de la RAE constituía incitación al odio según la definición de las Naciones Unidas: “Cualquier forma de comunicación verbal, escrita o mediante el comportamiento, que constituya un ataque o utilice un lenguaje despectivo o discriminatorio en relación con una persona o un grupo por razón de quienes sean o, en razón de su religión, origen étnico, nacionalidad, raza, color, ascendencia, sexo u otro factor de identidad.”

La RAE no ha tomado ninguna medida hasta que se le notifique debidamente la sentencia de Lijo. Mientras tanto, el magistrado ordenó al Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) de Argentina que bloquee el acceso a la definición en la página web de la RAE.

“Hace años que las comunidades judías intentamos dialogar con la RAE para que modifique el contenido antisemita de su definición, pero la única respuesta que obtuvimos no hizo más que agravar la situación. Ante esta situación, nos vimos obligados a recurrir a los tribunales”, argumentó Epelman.

Categorías: Política, Argentina.