La Corte de Justicia de Catamarca (norte de Argentina) ha emitido un fallo dividido por el que ordena la suspensión de la actividad minera en el Salar del Hombre Muerto, lo que afecta a los proyectos de producción de litio. La decisión tiene su origen en una acción de protección ambiental presentada por el cacique Román Elías Guitian, en la que se instaba a realizar un estudio de impacto ambiental exhaustivo antes de conceder nuevos permisos.
Este fallo apunta a conciliar economía y naturaleza, esencial para el desarrollo sustentable, afirmó la jueza María Fernanda Rosales Andreotti, enfatizando la necesidad de una evaluación integral del impacto ambiental de los proyectos mineros.
La demanda, iniciada por Guitian y la Comunidad Nativa Atacameños del Altiplano, alegaba que se autorizaron proyectos mineros sin la debida consulta y evaluación de impacto, violando la normativa medioambiental.
La resolución impacta de lleno en los intereses económicos de una actividad extractiva concentrada en un recurso como el litio. Ahora, como informa Infobae, el gobierno y las empresas deberán trabajar en los estudios de impacto ambiental para definir si la actividad puede continuar o no su desarrollo.
El juez Carlos Miguel Figueroa Vicario se hizo eco de las preocupaciones y destacó la ausencia de estudios ambientales integrales para la zona afectada. Propuso suspender los permisos hasta que se completen dichas evaluaciones.
La presentación exigió que se ordene a la provincia de Catamarca revocar los decretos y resoluciones ministeriales que autorizaron los proyectos mineros Ampliación de proyecto Fénix y Sal de Vida, de las empresas Livent (Minera del Altiplano SA) y Galaxi Lithium SA, respectivamente, y cualquier otro proyecto de litio ubicado en la subcuenca del Salar del Hombre Muerto -compartida entre las provincias de Salta y Catamarca-, hasta tanto se haya realizado una evaluación de impacto ambiental interjurisdiccional y acumulativa y se haya determinado la línea de base ambiental de las Subcuencas del Hombre Muerto y Carachi Pampa-Incahuasi o Punilla, con la debida participación del Consejo Federal Ambiental y la Subsecretaría de Infraestructura y Política Hídrica del Ministerio de Obras Públicas del Estado Nacional, y el derecho de consulta y participación, en todas sus etapas, de la Comunidad Nativa Atacameños del Altiplano.
El tribunal ordenó al Ministerio de Minería la realización de un exhaustivo estudio de impacto ambiental, que involucre a la comunidad afectada y garantice el acceso a la información.
La sentencia paraliza la concesión de nuevos permisos y autorizaciones hasta la finalización del estudio, lo que afecta a los proyectos de extracción de litio en curso en la región. Esta decisión subraya el equilibrio entre el desarrollo económico y la protección del medio ambiente, ya que el tribunal trata de salvaguardar los derechos protegidos por la Constitución al tiempo que fomenta las prácticas sostenibles.