


Javier Milei ordenó el 28 de septiembre iniciar el arbitraje y anunció que, si Londres no actúa, pedirá medidas provisionales al Tribunal Internacional del Derecho del Mar El plazo de dos semanas que Argentina dio al Reino Unido para frenar el proyecto petrolero Sea Lion, en la cuenca norte de las Falklands/Malvinas, vence hacia el 12 de octubre. Su vencimiento no suspenderá por sí mismo el proyecto ni establecerá una violación británica de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, según un análisis jurídico publicado por el sitio especializado Diplomacy & Law.
El presidente Javier Milei ordenó el 28 de septiembre iniciar el arbitraje previsto en el Anexo VII de esa convención y anunció que, si Londres no actúa, pedirá medidas provisionales al Tribunal Internacional del Derecho del Mar, con sede en Hamburgo. El autor del análisis, Edmarverson A. Santos, subraya que el plazo lo fijó Argentina y no deriva de la convención, y que la instrucción del Gobierno y el inicio formal del procedimiento son pasos distintos: el arbitraje comienza con una notificación escrita al otro Estado, acompañada de la demanda y sus fundamentos. No consta que se haya cursado.
La vía del Anexo VII responde a las elecciones de ambos países. Bajo el artículo 287 de la convención, Argentina optó en primer lugar por el tribunal de Hamburgo y el Reino Unido por la Corte Internacional de Justicia; cuando las partes no coinciden, la controversia se remite al arbitraje. Antes, el artículo 283 obliga a un intercambio de opiniones sobre la forma de resolver la disputa, algo que un tribunal tendría que evaluar.
Si Argentina pide medidas provisionales, el tribunal de Hamburgo podría dictarlas mientras se constituye el tribunal arbitral, siempre que considere que este tendría, en principio, jurisdicción y que existe urgencia. Serían medidas provisionales, no una decisión sobre la soberanía ni sobre el fondo.
El principal obstáculo es la jurisdicción. Los tribunales de la convención solo pueden pronunciarse sobre su interpretación o aplicación, no sobre títulos territoriales. En el arbitraje entre Mauricio y el Reino Unido por las islas Chagos, en 2015, el tribunal rechazó pronunciarse sobre una demanda cuyo verdadero objeto era la soberanía; en el caso entre Ucrania y Rusia, en 2020, excluyó las reclamaciones que exigían decidir sobre Crimea, aunque el procedimiento siguió para las demás. A ello se suman las declaraciones de ambos países bajo el artículo 298: Argentina excluyó en 1995 las controversias de delimitación marítima, entre otras, y el Reino Unido ha formulado exclusiones en 2003 y, según el análisis, también en 2020.
Argentina tendría que formular reclamaciones que puedan resolverse bajo la convención sin exigir que el tribunal decida, expresa o implícitamente, la soberanía sobre las Islas Falkland, concluye el autor.
El Reino Unido rechazó el arbitraje el 30 de septiembre y sostiene que la actividad se rige por la legislación del archipiélago conforme al derecho internacional. Sea Lion, desarrollado por Navitas y Rockhopper, tiene decisión final de inversión desde diciembre de 2025.