La medida ha generado críticas de la oposición El presidente paraguayo, Santiago Peña, promulgó este jueves el polémico proyecto de ley que crea un marco regulatorio para las Organizaciones No Gubernamentales (ONG), garantizando su control, transparencia y rendición de cuentas. La medida también se conoce como la ley anti club de las ONG.
Aprobada en el Congreso hace más de un año, ha generado fuertes críticas de organizaciones internacionales, oposición política y expertos legales, quienes advierten que podría ser utilizada por el grupo gobernante cartista para reprimir la disidencia y atacar a quienes critican al gobierno.
Firmas internacionales de análisis político, como Economist Intelligence Unit (EIU) y Oxford Analytica, han expresado su preocupación por la posible restricción de la libertad de acción de las ONG y la señal de un cambio hacia el autoritarismo en el país sudamericano. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) también expresó su preocupación, afirmando que la aplicación de la ley obstaculizará y restringirá el funcionamiento de las entidades sin fines de lucro, instando al gobierno a adherirse a los estándares interamericanos de derechos humanos.
El destacado jurista Manuel Riera argumentó que el verdadero objetivo de la ley es matar por inanición a las organizaciones de la sociedad civil que monitorean la corrupción gubernamental. Destacó que, al someter los fondos privados al control estatal, la ley invade una esfera privada donde la actividad pública no debería interferir.
Según la nueva norma, las OSFL deben registrar o actualizar sus datos dentro de los 30 a 90 días posteriores a la entrada en funcionamiento del sistema administrativo necesario (SIARA).
Las organizaciones también deben presentar un informe anual antes del 30 de junio de cada año fiscal, detallando actividades, finanzas, personal, así como un balance general completo (Formularios A a E).
El incumplimiento puede resultar en una advertencia y posteriores suspensiones de actividades que duran entre tres y seis meses. Los directores de organizaciones suspendidas tres veces se enfrentan a una inhabilitación para ejercer cargos directivos hasta por cinco años.
Riera señaló que las severas sanciones para las personas, que incluyen advertencias escritas y hasta cinco años de inhabilitación para el cargo en caso de reincidencia, desincentivan la colaboración con las OSFL. Sin embargo, el reglamento incluye disposiciones para respetar las normas vigentes sobre el tratamiento de datos sensibles.