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Lunes, 23 de diciembre de 2024 - 04:20 UTC

 

 

Corte Suprema argentina dice que CFK debe ir a juicio por encubrimiento del atentado a la AMIA

Viernes, 6 de diciembre de 2024 - 10:08 UTC
Se cree que CFK encubrió a los sospechosos iraníes del atentado a la AMIA Se cree que CFK encubrió a los sospechosos iraníes del atentado a la AMIA

La Corte Suprema de Justicia de Argentina (CSJN) dictaminó este jueves que la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner (CFK) y otras personas deben ir a juicio por la firma de un Memorando de Entendimiento (MOU) con Irán, confirmando así una decisión previa de una Cámara Federal de Apelaciones.

 El MOU supuestamente buscaba involucrar al país islámico en una cooperación amistosa con la investigación del atentado a la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) en Buenos Aires en 1994, pero terminó siendo un escudo para sospechosos de ese país presuntamente involucrados en el ataque que mató a más de 80 personas y dejó unas 300 heridas.

La CSJN rechazó todos los recursos extraordinarios de la defensa, despejando así el camino para que la causa avance a la etapa de juicio, luego de que una Cámara de Apelaciones revocara en septiembre las absoluciones de todos los imputados y ordenara hacer lugar a la denuncia presentada por el fallecido fiscal Alberto Nisman. CFK está acusada de encubrimiento del atentado a la AMIA.

La causa se inició en enero de 2015 con la denuncia presentada por Nisman, en la que sostuvo que la firma del memorándum entre Argentina e Irán buscó encubrir a los sospechosos iraníes del atentado a la AMIA, porque logró que se levantaran todas las alertas rojas de Interpol para su detención.

El Tribunal Oral Federal 8 absolvió en octubre de 2021 a todos los acusados por inexistencia de delito. “El Memorándum, más allá de que se lo considere un éxito o un fracaso político, no constituyó delito”, dijeron los jueces Gabriela López Iñiguez, José Michilini y Daniel Obligado. Ese fallo dio lugar a varias apelaciones.

En su decisión del jueves, la CSJN habló de “arbitrariedad” y “gravedad institucional”, que “se vincula con la trascendencia de la sentencia apelada y, en su caso, con la impostergable necesidad de que este Tribunal se pronuncie sobre el punto debatido. No toda decisión dictada en un caso de trascendencia es en sí trascendente, ni tiene gravedad institucional”.

“La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal sostuvo que la hipótesis delictiva postulada por las acusaciones no se reducía a la suscripción de un tratado internacional, sino que tal circunstancia debía ser valorada en conjunto con las negociaciones llevadas a cabo a través de 'canales paralelos' a los funcionales y que vehiculizaban la finalidad ilícita sostenida por las acusaciones, consistente en brindar impunidad a los ciudadanos iraníes a los que se atribuyó el atentado contra la A.M.I.A.”, agregó la CSJN.

Categorías: Política, Argentina.