La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dictaminó que Paraguay era responsable por violar la independencia judicial luego de destituir arbitrariamente a los magistrados de la Corte Suprema Bonifacio Ríos Ávalos y Carlos Fernández Gadea mediante juicio político en 2003.
La CIDH alegó que tal decisión “afectó gravemente la independencia judicial en la medida en que se desatendieron las garantías de estabilidad y protección frente a presiones externas que protegen el rol de los jueces que es deber del Estado salvaguardar”.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, quien suscribió la condena contra Paraguay, estuvo integrada por Elizabeth Odio Benito (Costa Rica), Patricio Pazmiño Freire (Ecuador), Eduardo Vio Grossi (Chile), Humberto Antonio Sierra (Colombia), Eduardo Ferrer (México), Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina) y Ricardo Pérez Manrique (Uruguay).
Asimismo, el tribunal ordenó indemnizaciones por US $ 480.000 para Ríos Ávalos y US $ 250.000 para los herederos del fallecido Fernández Gadea.
La denuncia ante la Corte Interamericana fue presentada el 3 de octubre de 2019, luego de lo cual pasó por todas las etapas necesarias hasta que se realizó una audiencia el 14 de diciembre de 2020.
La Corte Suprema de Paraguay había entregado una nota el 7 de octubre de 2019 al Congreso ordenando la reinstalación de Bonifacio Ríos Ávalos como Juez de la Corte Suprema, lo que no fue cumplido por la Legislatura, que alegó que había sido un tema político y no legal.
Ya en 2003, Ríos Ávalos y Fernández Gadea (fallecido en junio de 2010), habían apelado ante la Corte Interamericana pero recién en 2009 la Sala Constitucional decidió que el ex magistrado debía recuperar su cargo.
Tras la negativa de Paraguay a aceptar la recomendación de reintegro o indemnización de Ríos Ávalos y la familia de Fernández Gadea, el Estado paraguayo acudió a juicio ante la Corte Interamericana.
El caso data de 2003, cuando ambos magistrados fueron destituidos de sus cargos mediante juicio político, por presunta corrupción, mala administración de justicia y tráfico de influencias. Ante la vulneración de sus legítimos derechos de defensa, recurrieron a la CIDH.
Según el fallo del lunes, Paraguay es internacionalmente responsable de violar la independencia judicial al haber destituido arbitrariamente a dos ministros de la Corte Suprema de Justicia en 2003, violando la independencia judicial y dañando el orden democrático.
Asimismo, la CIDH determinó que los cargos contra Ríos Ávalos y Fernández Gadea en el proceso de acusación por el cual el Senado había votado a favor de su remoción se basaron en decisiones emitidas en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. Además, la Corte Interamericana también encontró que quienes integraban la Cámara Alta en ese momento tenían una posición adoptada de antemano y por lo tanto eran parciales.
“En este sentido, se configuró un grave impacto sobre la independencia judicial, pues se desatendieron las garantías de estabilidad y protección frente a presiones externas que protegen el rol de los jueces y que es deber del Estado resguardar”, dijo la CIDH.
El Estado paraguayo debe ahora informar a la CIDH en el plazo de un año cómo se ha ejecutado la sentencia, además de prever los pagos de jubilación adeudados tanto a los jueces como a sus herederos como si su juicio político nunca hubiera tenido lugar.
Y en un plazo de 6 meses, el resumen de la sentencia debe publicarse en los idiomas oficiales del país en el Boletín Oficial del Gobierno y la sentencia en su totalidad en los diferentes sitios web de los Poderes Legislativo y Judicial.