Por 7 votos a favor y 3 en contra, los magistrados de la Suprema Corte de Brasil prohibieron las paralizaciones de policías civiles, federales, de carretera y militares, aunque fue mantenido el derecho de asociación en sindicatos.
La Constitución brasileña prohíbe explícitamente la paralización de policías militares, pero es ambigua en cuanto al derecho de huelga de los agentes civiles, por lo que su legalidad dependía de la interpretación de los jueces.
El Supremo despejó las dudas este miércoles y decretó que los agentes no tienen derecho a suspender sus labores, un parecer que deberá ser cumplido ahora por todas las instancias inferiores de la Justicia.
Los agentes de la Policía Civil del estado de Goiás realizaron una huelga en 2012 que fue considerada legal por un tribunal. No obstante, el gobierno regional recurrió la sentencia y otro juez la declaró inconstitucional, una decisión que fue respaldada hoy por la máxima corte.
El Estado no hace huelga. El Estado en huelga es un Estado anárquico y la Constitución no permite eso, afirmó el magistrado Alexandre de Moraes, ex ministro de Justicia y quien asumió una plaza en el Supremo el pasado marzo tras la muerte en un accidente aéreo del juez Teori Zavascki.
En los primeros meses del año Brasil registró varias huelgas de policías, la más importante de ellas en el estado de Espírito Santo, donde hubo una ola de violencia que coincidió con la paralización de más de 20 días.
Los agentes de la Policía Militar alegaron que tuvieron que acuartelarse y abandonar sus labores debido a que sus familiares les impedían salir a las calles a patrullar, pero las autoridades rechazaron las explicaciones y tomaron duras medidas disciplinarias.
La ausencia de la policía en las calles de Espírito Santo durante más de dos semanas provocó cerca de 200 muertes violentas, según fuentes sindicales, y obligó a movilizar al Ejército para reforzar la seguridad.