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Tribunal Supremo declaró constitucional decreto de emergencia del gobierno de Maduro

Sábado, 21 de mayo de 2016 - 11:08 UTC
La Sala Constitucional del TSJ afirmó ”la constitucionalidad del Decreto N° 2.323, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de la Emergencia Económica” La Sala Constitucional del TSJ afirmó ”la constitucionalidad del Decreto N° 2.323, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de la Emergencia Económica”
El decreto, publicado el lunes pasado en la Gaceta Oficial desató una serie de protestas en las principales ciudades de Venezuela El decreto, publicado el lunes pasado en la Gaceta Oficial desató una serie de protestas en las principales ciudades de Venezuela

El Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declaró la “constitucionalidad” del decreto de emergencia económica y estado de excepción que emitió el Gobierno de Nicolás Maduro y que fue negado este martes por el Parlamento de mayoría opositora.

 ”En ponencia conjunta de todos sus magistrados y magistradas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, afirmó la constitucionalidad del Decreto N° 2.323, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de la Emergencia Económica”, dijo el TSJ en un comunicado.

Se indica en el escrito que la norma entró en vigencia desde que fue dictado el pasado viernes por Maduro “y su legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídico-constitucional se mantiene irrevocablemente incólume”.

El Supremo “apreció”, además, que el estado de excepción “obedece a la meritoria necesidad de proteger al pueblo venezolano y a las instituciones, expresión directa del Poder Público, que han sido objeto de amenazas internas y externas, y de acciones tendientes a desestabilizar la economía y el orden social del país”.

La Sala Constitucional, se señala en el comunicado publicado en la página web del TSJ “verificó” que el Decreto cumple con la Constitución, así como con “tratados internacionales sobre derechos humanos válidamente suscritos y ratificados por la República, y en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción”.

Por estas razones, dice el Supremo, se produjo este fallo a favor del decreto que permite al Ejecutivo “adoptar las medidas oportunas que permitan atender eficazmente la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural que afectan la vida económica de la Nación, tanto de índole climático, económico y político”.

También menciona el TSJ en este comunicado que la Asamblea Nacional (AN, Parlamento) “nuevamente contrarió la norma prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción”, al referirse a la desaprobación de la norma por parte de la Cámara.

El Parlamento venezolano rechazó “por inconstitucional” este decreto y por no establecer mecanismos para atender el desabastecimiento, la inseguridad y otros problemas que afectan a los ciudadanos.

El decreto, publicado el lunes pasado en la Gaceta Oficial, permite “dictar medidas y ejecutar planes especiales de seguridad pública que garanticen el sostenimiento del orden público ante acciones desestabilizadoras”, entre otros aspectos.

Asimismo, se instruye a la Cancillería auditar convenios firmados por personas naturales o jurídicas nacionales con entidades u organismos extranjeros para la ejecución de proyectos en el país “y ordenar la suspensión de los convenios cuando se presuma su utilización con fines políticos o de desestabilización”.

El decreto se apoya, entre otros aspectos, en la “consideración” de que el Parlamento de mayoría opositora supuestamente pretende “el desconocimiento de todos los Poderes Públicos” y promueve “la interrupción del periodo presidencial establecido en la Constitución por cualquier mecanismo a su alcance fuera del orden constitucional”.

La norma surge en un escenario en el que la oposición impulsa la activación de un referendo para revocar el mandato del jefe de Estado.

Categorías: Política, Venezuela.