El Tratado de Límites de 1881 estableció un régimen excepcional para el paso marítimo bioceánico, que el Tratado de Paz y Amistad de 1984 reafirmó de manera específica. El anunciado vínculo marítimo y comercial entre Punta Arenas, en Chile, y las Islas Falkland ha sido firmemente defendido y respaldado por el principal diario de la ciudad austral chilena, ubicada sobre el Estrecho de Magallanes y capital de la Región de Magallanes.
En su editorial, La Prensa Austral sostiene que el reciente respaldo transversal de senadores chilenos durante su viaje a Punta Arenas trasciende las advertencias argentinas ante la eventual concreción de un vínculo comercial de la ciudad chilena con las Falklands/Malvinas.
Para Magallanes resulta esencial, dada la libertad de desarrollar sus vínculos económicos desde territorio chileno conforme al derecho chileno e internacional, con independencia de lo que terceros países pretendan o deseen condicionar respecto de las actividades de empresas y/o personas de la región.
En caso de reanudarse un intercambio marítimo con las Islas, señala el diario, ello no debe confundirse con la disputa de soberanía entre Argentina y el Reino Unido sobre ese territorio.
Son cuestiones distintas: una es la posición de un Estado frente a un conflicto, y otra muy diferente es pretender que esa controversia limite la capacidad de operadores establecidos en Chile para desarrollar actividades comerciales lícitas.
El diario agrega que Punta Arenas no está proyectando una relación artificial ni carente de antecedentes. Durante la mayor parte de su historia, la ciudad mantuvo estrechos contactos comerciales y marítimos con las Islas y, como han señalado reiteradamente las empresas involucradas, se trata precisamente de recuperar esa relación que existió durante más de un siglo.
Pero el debate adquiere una dimensión mayor cuando se lo vincula al Estrecho de Magallanes.
El Tratado de Límites de 1881 estableció un régimen excepcional para el paso marítimo bioceánico, que el Tratado de Paz y Amistad de 1984 reafirmó de manera específica: el Estrecho quedó neutralizado a perpetuidad y asegurada su navegación para las banderas de todas las naciones. El tratado de 1984 añade que Argentina debe mantener en toda época y circunstancias el derecho de los buques de todas las banderas a navegar de manera expedita y sin obstáculos por sus aguas jurisdiccionales, desde y hacia el Estrecho.
Se trata, según el editorial, de un régimen histórico que no puede relativizarse a la luz de controversias actuales. Fue concebido precisamente para evitar que uno de los corredores marítimos estratégicos del extremo austral continental quedara sujeto a restricciones derivadas de conflictos entre Estados. Su fortaleza reside en que las reglas fueron establecidas con anterioridad a las diferencias circunstanciales.
Por eso también corresponde separar conceptos. Los tratados sobre el Estrecho garantizan la libertad de navegación y no constituyen una autorización comercial para cada operación realizada desde Punta Arenas. Pero esa distinción no debilita el argumento de fondo: Chile ejerce jurisdicción sobre su territorio y sus puertos, y las empresas que operan legalmente desde ellos desarrollan sus actividades sujetas al ordenamiento jurídico chileno. El libre paso por el Estrecho impide además convertir el tránsito marítimo en un mecanismo de presión indirecta sobre rutas o destinos que puedan resultar políticamente incómodos para terceros.
De ahí la relevancia que el editorial atribuye a la declaración de los senadores: traslada la discusión desde la retórica hacia los tratados y las normas permanentes.
En una región cuya historia y desarrollo están indisolublemente ligados al mar, concluye el diario, estos hechos resultan particularmente significativos. Punta Arenas surgió y creció como puerto abierto al mundo, conectado con diversas rutas, mercados y territorios, y esa condición no constituye provocación alguna, sino que forma parte de su propia naturaleza económica y geográfica.