El gobierno conservador ecuatoriano del presidente Daniel Noboa definió este viernes los lineamientos para la aplicación de la eutanasia siguiendo las instrucciones de la Corte Constitucional (CC) en un fallo que acogió la solicitud de Paola Roldán, paciente de 42 años con esclerosis lateral amiotrófica (ELA), quien falleció el pasado 11 de marzo. Con una discapacidad del 95% debido a la ELA diagnosticada hace tres años, Roldán sólo podía mover los músculos de la cara, sin mayor movilidad en el resto del cuerpo.
Roldán había solicitado la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal sobre homicidio simple, que prevé una pena de entre diez y trece años de cárcel. La sentencia de la CC del 7 de febrero le permitió tener una muerte digna y dio a las autoridades 60 días para promulgar las normas bajo las cuales los médicos aplicarían este último tratamiento. En adelante, la muerte resultante de la aplicación de la eutanasia se considerará muerte natural, se explicó. La CC también dio seis meses a la Defensoría del Pueblo para redactar un proyecto de ley que regule la eutanasia, mientras que la Asamblea Nacional (Parlamento) dispondrá entonces de un año para debatirlo y aprobarlo.
El reglamento de 24 artículos del Ministerio de Salud establece ahora los requisitos para acceder a la eutanasia, que sólo se aplica a pacientes que padezcan una enfermedad grave e incurable o una lesión corporal irreversible que cause sufrimiento y dolor constantes. También describe la posibilidad de objeciones de conciencia y conflictos de intereses. Asimismo, el paciente puede revocar verbalmente su consentimiento en cualquier momento antes del inicio del procedimiento propiamente dicho. Los fármacos para acabar con la vida deben garantizar que el procedimiento sea breve y sencillo, con una dosis letal basada en protocolos internacionales vigentes, señala también el documento.
Ecuador se une así a la vecina Colombia como los únicos países de la región que reconocen la eutanasia como una opción viable para enfermos terminales. En enero de 2022, Víctor Escobar y Martha Sepúlveda se convirtieron en las dos primeras personas a las que se aplicó la eutanasia.
Sepúlveda, de 51 años, también padecía ELA. Tenía programado poner fin a sus padecimientos el 10 de octubre del año anterior, pero el procedimiento se suspendió a última hora cuando el Comité Científico Interdisciplinario por el Derecho a Morir Dignamente determinó que no se cumplía el criterio de terminación como se había considerado en el primer comité, a pesar de que la paciente había expresado en repetidas ocasiones su deseo, a medida que su salud se deterioraba y su calidad de vida empeoraba.
Escobar padecía una enfermedad pulmonar obstructiva e hipertensión. Necesitaba oxígeno para respirar y había sido operado tres veces de la columna vertebral tras un accidente vial. Además, había tenido varios episodios cerebrovasculares, y padecía problemas de movilidad.
La eutanasia es legal en Colombia desde 1997. Sin embargo, no fue hasta 2015 cuando la Corte Constitucional amplió la lista de casos en los que se podía solicitar para personas con enfermedades no terminales, que sin embargo pasaran por intensos sufrimientos físicos o psíquicos derivados de lesiones corporales o enfermedades graves e incurables.
La eutanasia también es legal en Bélgica, Canadá, España, Luxemburgo, Nueva Zelanda y Países Bajos. Otros cuatro países de la región tienen legislación sobre muerte digna, que difiere de la eutanasia en que el paciente no muere pero tiene derecho a rechazar tratamientos o terapias para prolongar su vida: Argentina, Brasil, Uruguay y algunos estados de México.