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Argentina: Autorizan a la Prefectura Naval a utilizar armamento de largo alcance

Sábado, 10 de febrero de 2024 - 10:24 UTC
“Hemos trabajado en este protocolo para que los guardacostas puedan proteger a su gente, las fronteras, a los ciudadanos y estar en mejores o iguales condiciones que los delincuentes”, dijo Bullrich “Hemos trabajado en este protocolo para que los guardacostas puedan proteger a su gente, las fronteras, a los ciudadanos y estar en mejores o iguales condiciones que los delincuentes”, dijo Bullrich

El Ministerio de Seguridad de Argentina emitió una nueva resolución publicada este viernes en el Boletín Oficial por la cual se permite a las unidades de Prefectura Naval (PNA) utilizar “todo tipo de armas de fuego” para dejar de estar en una “situación desventajosa en el patrullaje de los ríos”, como primer paso para el restablecimiento del reglamento general que regirá próximamente para todos los integrantes de las fuerzas federales de seguridad.

”Mañana (viernes) se publicará en el Boletín Oficial una resolución para que Prefectura pueda utilizar todo tipo de armas de fuego policiales y no sólo las armas cortas que hoy están permitidas“, había dicho el jueves la ministra de Seguridad, Patricia Bulllrich, al anunciar la vuelta al ”Reglamento General para el Uso de Armas de Fuego por parte de los Integrantes de las Fuerzas Federales de Seguridad” que había lanzado cuando ocupaba el mismo cargo bajo la gestión del entonces presidente Mauricio Macri (2015-2019).

“Hemos trabajado en este protocolo para que los guardacostas puedan proteger a su gente, las fronteras, a los ciudadanos y estar en mejores o iguales condiciones que los delincuentes”, dijo Bullrich.

La nueva medida deroga la Resolución 1231 del 20 de diciembre de 2019, cuando el entonces presidente Alberto Fernández y la ministra de Seguridad, Sabina Frederic, dieron marcha atrás con esta normativa en cuanto al uso de armas letales y no letales por parte de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, colocando a los guardacostas en una situación de desventaja.

El Reglamento establece en su artículo 3 que “Ante el uso necesario de armas de fuego, los funcionarios de las FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD deberán identificarse como tales e intimar de viva voz al cese de la actividad ilícita”. Sin embargo, a continuación establece que “se exceptúan de este requisito aquellas situaciones en las que dicha actuación pueda entrañar riesgo de muerte o lesiones graves para otras personas, cuando se ponga indebidamente en peligro su propia vida o integridad física, o cuando resulte manifiestamente inadecuada o inútil, dadas las circunstancias del caso”.

Las unidades de la PNA “no tienen el alcance necesario cuando las lanchas, los barcos que vienen con carga ilegal cruzan y se dirigen a la frontera que tienen enfrente, ya sea un lugar de Argentina, Brasil o Paraguay”, agregó Bullrich.

 

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