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STF de Brasil abre investigación por corrupción contra Transparencia Internacional

Jueves, 8 de febrero de 2024 - 10:50 UTC
Dias Toffoli cuestionó los vínculos de la ONG con el ex fiscal de Lava Jato Dallagnol, que encarceló a Lula da Silva en 2018 Dias Toffoli cuestionó los vínculos de la ONG con el ex fiscal de Lava Jato Dallagnol, que encarceló a Lula da Silva en 2018

El juez del Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil António Dias Toffoli ha abierto una investigación por corrupción contra la Organización No Gubernamental (ONG) Transparencia Internacional después de que ésta se aliara con Deltan Dallagnol para crear una fundación con el dinero de las multas pagadas por empresas que admitieron sobornos para obtener contratos con la petrolera estatal Petrobras.

Dallagnol fue el fiscal jefe durante la Operación Lava Jato, pero dimitió después de que el STF descubriera que participó en maniobras políticas para acusar y encarcelar al actual presidente Luiz Inácio Lula da Silva en 2018.

Dias Toffoli falló la semana pasada a favor de suspender el pago de las multas impuestas a la constructora Odebrecht en la Operación Lava Jato alegando irregularidades en las confesiones obtenidas por la fiscalía, por considerarlas contrarias a la ley del acuerdo de delación compensada, que exige la voluntad de la parte incriminada.

Según Toffolli, la creación de una fundación privada para gestionar los cerca de 500 millones de dólares que el fisco brasileño iba a recibir de las empresas que admitieron la corrupción era “dudosa”.

Transparencia Internacional afirmó en un comunicado que “las informaciones que indican que las cantidades recuperadas a través de acuerdos de clemencia serían recibidas o gestionadas por la organización son falsas”. Fundada en 1993, Transparencia Internacional promueve medidas contra la delincuencia empresarial y la corrupción política en el ámbito internacional. Todos los años publica el Índice de Percepción de la Corrupción, un índice global de corrupción corporativa.

En otro caso, el juez del STF Alexandre De Moraes declaró constitucional el despido no fundamentado de empleados de empresas públicas y de capital mixto. Actuando como relator en un caso que comenzó a ser juzgado por la Corte este miércoles, De Moraes entendió que la necesidad de motivación puede afectar el principio de eficiencia, explicó la Agencia Brasil.

“Quitar esta posibilidad al gestor sería quitarle un instrumento de competencia”, dijo. Fue el único que votó el miércoles. Está previsto que el juicio se reanude el jueves 8. La discusión trata de empleados sujetos a la Consolidación de las Leyes Laborales (CLT) y no de funcionarios públicos protegidos por la estabilidad.

El caso llegó a la Corte Suprema a través de un recurso presentado por los trabajadores del Banco do Brasil contra una decisión del Tribunal Superior del Trabajo (TST), que estaba a favor de su despido inmotivado. El caso, sin embargo, tiene repercusiones generales y afectará a cientos de casos similares en los tribunales.

Moraes subrayó que el Tribunal Supremo no está discutiendo la creación de una nueva forma de estabilidad. “El hecho de exigir un examen público tenía una finalidad específica: garantizar el pleno acceso a los empleos públicos, la igualdad de condiciones y descartar el favoritismo”.

Los demandantes piden que se condene al banco a readmitir a los empleados despedidos y a pagarles el importe correspondiente a los salarios caídos. Por su parte, el Banco do Brasil sostiene que las empresas públicas están sujetas al régimen jurídico de las empresas privadas y, por lo tanto, no hay necesidad de motivación.

En 2018, el Tribunal Supremo se pronunció sobre un caso similar, pero se aplicó solo al régimen jurídico de Correos, una empresa estatal que presta un servicio público en régimen de monopolio. En aquel momento, los magistrados entendieron que la admisión por concurso público impone la necesidad de motivación. Para Moraes, el caso que se discute ahora es diferente de aquel precedente.

“El caso de Correos es excepcional porque se trata de una empresa que presta un servicio público en régimen de exclusividad y tiene todas las características de la administración directa: sus deudas se pagan por orden preceptiva, goza de inmunidad fiscal”, dijo.

En un comunicado enviado a la Corte, la Abogacía General de la Unión (AGU) argumentó que conceder el recurso podría causar un grave perjuicio a las arcas públicas, ya que “perjudicaría” a las empresas públicas y a las sociedades federales de capital mixto frente a las empresas privadas.

Categorías: Política, Brasil.