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Comisión de Cámara Baja uruguaya aprueba proyecto de ley para regularizar la eutanasia

Miércoles, 7 de setiembre de 2022 - 10:57 UTC
El proceso es muy claro, dijo Lustemberg El proceso es muy claro, dijo Lustemberg

La Comisión de Salud de la Cámara Baja uruguaya ha aprobado un proyecto de ley sobre la eutanasia. El organismo deberá ahora debatir el tema en una sesión plenaria, probablemente el mes próximo, se informó en Montevideo.

El proyecto de ley consta de 12 artículos y combina el texto original presentado por el diputado Ope Pasquet, del Partido Colorado, y la propuesta del opositor Frente Amplio (FA).

La diputada del FA Cristina Lustemberg, que votó a favor del proyecto, señaló que “las condiciones que el equipo de salud tiene que tener en cuenta son muy claras” a la hora de decidir si una persona es apta para terminar médicamente con su propia vida.

“Toda persona mayor de edad, psíquicamente apta, que padezca una o varias patologías o condiciones de salud crónicas, incurables e irreversibles que menoscaben gravemente su calidad de vida, causándole un sufrimiento insoportable, tiene derecho a que se le practique la eutanasia a su petición y mediante el procedimiento establecido en la presente ley, para que su muerte se produzca de forma indolora, pacífica y respetuosa con su dignidad”, señala el artículo 2 del proyecto de ley votado este martes.

El proyecto busca “regular y garantizar el derecho de las personas a pasar el proceso de muerte con dignidad y a recibir asistencia para ello en las circunstancias que se indican en el texto”, se explicó.

“Se reconoce el derecho de las personas a decidir sobre su propio destino y a evitar el sufrimiento que consideren insoportable según su percepción personal. Asimismo, a través de esta ley, se establecen garantías concretas para los pacientes, los médicos y otros actores involucrados en el proceso de asistencia”, argumentó la Comisión.

Un paciente que desee recibir asistencia para morir debe pasar por una serie de etapas y entrevistas médicas antes de que se apruebe su solicitud.

Según el artículo 4 del proyecto, el primer paso es la iniciativa del paciente, que debe solicitarla personalmente a un médico, quien deberá exponer su opinión profesional.

“A continuación, el médico actuante dialogará con el paciente; le dará información sobre los tratamientos disponibles, incluidos los cuidados paliativos, y comprobará que la voluntad que expresa es libre, seria y firme. Si no se verifican las condiciones anteriores o la voluntad del solicitante no reúne las características indicadas, el médico actuante dará por terminado el procedimiento...” El paciente podrá entonces buscar ayuda de “otro médico”, añade el proyecto.

Pero si se cumplen todos los requisitos, el médico actuante pedirá a un colega que considere la solicitud del paciente. Este segundo profesional deberá mantener una consulta presencial con el paciente y estudiar su historial médico en un plazo no superior a diez días.

“El segundo médico no debe estar subordinado al primero en ningún caso. No debe haber ningún vínculo de parentesco entre los dos médicos, ni entre ninguno de ellos y el paciente, hasta al menos el cuarto grado de consanguinidad”, señala el texto.

El procedimiento continuará si el segundo médico confirma la opinión del primero. En caso contrario, el médico titular tendría que pedir la opinión de un tercer profesional y si éste también se pronuncia en contra del procedimiento, éste se dará por terminado y se notificará al paciente.

“En un plazo no inferior a tres días desde la última entrevista con el médico actuante, la persona que persista en su voluntad de acabar con su vida deberá declararlo y hacerlo constar por escrito ante dos testigos, de los cuales al menos uno no deberá recibir beneficio económico alguno por la muerte del declarante. El plazo para la declaración de la última voluntad podrá ser inferior a tres días si el médico actuante considera, por razones que deberán constar en la historia clínica, que existe riesgo de que el paciente pierda la capacidad de expresarla válidamente”, reza la norma propuesta.

Una vez que el paciente haya expresado su última voluntad, el médico actuante procederá a cumplirla y tras su fallecimiento el profesional deberá comunicarlo inmediatamente al Ministerio de Salud Pública (MSP). Si el MSP considera que hubo una desviación grave del procedimiento legal, se informará a la Fiscalía General del Estado.

Categorías: Ciencia y salud, Uruguay.