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Argentina: hijo de familia poliamorosa puede tener dos papás y una mamá

Miércoles, 13 de julio de 2022 - 10:36 UTC
“La paternidad y la maternidad no deben ser sólo conceptos objetivos y estáticos, donde el componente afectivo es jurídicamente irrelevante”, argumentó la jueza. “La paternidad y la maternidad no deben ser sólo conceptos objetivos y estáticos, donde el componente afectivo es jurídicamente irrelevante”, argumentó la jueza.

Una jueza argentina dictó un fallo que reconoce legalmente el derecho de una pareja poliamorosa a inscribir a su bebé con dos padres y una madre.

La jueza Myriam Cataldi, del Juzgado Nacional en lo Civil Nº 7 de la Ciudad de Buenos Aires, autorizó que un bebé concebido por fecundación asistida sea inscripto en virtud del “derecho a la no discriminación por triple filiación o poliamor registral filial”, ya que “fue procreado en un laboratorio mediante la unión del gameto de uno de los hombres y el de la mujer”.

Los dos hombres conviven desde 2018 y tenían el deseo de ser padres, pero no querían adoptar ni optar por la gestación subrogada. Les recomendaron “apostar por el modelo de copaternidad formando una familia con una mujer con el mismo deseo filial”, debido a lo cual crearon una página web para buscar una candidata afín hasta que apareció la escogida y se sucedieron entrevistas online y presenciales. Con todo arreglado, llevaron su caso a los tribunales.

A pesar de la oposición del Registro Civil y del Ministerio Público, la jueza decretó la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 558 del Código Civil y accedió a la petición presentada ante ella.

“No se le quita valor a la carga genética de cada uno, sino que se desplaza la importancia de las relaciones que antes se daban sólo por lazos de sangre hacia el corazón del amor y la solidaridad”. La Corte ha señalado que la Convención Americana no establece un concepto cerrado de familia, ni protege sólo un modelo particular de la misma“, dijo la jueza.

”La realidad demuestra a diario que no en todas las familias hay una figura materna o paterna, aunque ello no impide que la familia proporcione el bienestar necesario para el desarrollo de los niños“, agregó.

”Garantizar el interés superior del niño implica proteger efectivamente el derecho a una filiación acorde con la realidad volitiva expresada por todos los participantes de este proyecto de vida familiar, en el que se incluirá como uno más de la familia. La posibilidad de revisar el paradigma biologicista de la filiación, sumada a la necesaria deconstrucción del binarismo filial, implica plantear cuestiones de tal ruptura, como en su momento lo fueron los matrimonios entre personas del mismo sexo y la adopción por parte de parejas del mismo sexo“, prosiguió.

”La paternidad y la maternidad no deben ser sólo conceptos objetivos y estáticos, donde el componente afectivo es jurídicamente irrelevante”, argumentó.

Categorías: Política, Argentina.
Tags: poliamor.