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El CNE de Colombia dictamina que los debates presidenciales no son obligatorios

Jueves, 16 de junio de 2022 - 10:55 UTC
Medidas contradictorias afectan a la campaña electoral colombiana a pocos días de la segunda vuelta Medidas contradictorias afectan a la campaña electoral colombiana a pocos días de la segunda vuelta

El Consejo Nacional Electoral (CNE) de Colombia se pronunció este miércoles en contra de la decisión adoptada a primera hora por el Tribunal Superior de Bogotá que ordenaba a ambos candidatos presidenciales (Rodolfo Hernández y Gustavo Petro) a realizar un debate previo a la segunda vuelta en la que se elegirá al sucesor de Iván Duque.

En respuesta a una petición presentada por la excongresista Ángela María Robledo, quien aseguraba que el candidato de la Liga de Gobernantes Anticorrupción (Hernández) había “violado las garantías electorales” de los ciudadanos al negarse a asistir a estos espacios en la segunda vuelta, el CNE determinó que solicitar la asistencia de un candidato presidencial a estos debates no tenía fundamento alguno.

“La norma no impone a los candidatos la obligación de realizar debates electorales, sino que posibilita que lo hagan, presentando la respectiva solicitud conjunta ante el sistema de medios de comunicación, con el cumplimiento de los requisitos previstos”, determinó el CNE. “La norma no establece la obligatoriedad de dicha actividad, por lo tanto, solicitar al candidato presidencial que asista a los mismos no tiene ningún fundamento”. En otras palabras, los debates son un derecho que tienen los candidatos, no una obligación.

Hernández, ex alcalde de Bucaramanga, había declinado su participación en los debates de segunda vuelta, alegando que prefería comunicar sus propuestas a través de entrevistas y redes sociales.

El CNE también destacó que, si los candidatos desean realizar un debate, deben formular “una solicitud conjunta”.

Antes de la decisión del CNE, el Tribunal Superior de Bogotá había ordenado a Hernández y al senador de izquierda Gustavo Petro que organizaran y asistieran a un debate previo a las elecciones del 19 de junio. El Tribunal argumentó que sin un debate Petro y Hernández estarían violando el artículo 40 de la Constitución Política, que otorga a los ciudadanos el derecho a participar en la conformación del poder político a través, por ejemplo, de los debates presidenciales, que son “un derecho del candidato a exponer sus ideas, pero al mismo tiempo un deber ante el conglomerado social”, punto de vista que el CNE no compartió.

Miembros del equipo jurídico de Petro insistieron en que cualquier candidato que no acate la orden del tribunal podría incurrir en “desobediencia”, un delito que podría conllevar medidas punitivas.

Categorías: Política, América Latina.