El Poder Ejecutivo argentino dispuso que ”las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios.
La norma especifica que quedan comprendidos y comprendidas los usuarios con aviso de corte en curso. Si un usuario accediera a un plan de facilidades de pago en las condiciones que establezca la reglamentación, se considerará a los efectos del presente, como una factura pagada.
El decreto modifica plazos y fechas dispuestas en el decreto 311/2020 y extiende de seis a siete las facturas impagas para que se proceda a cortar o suspender el suministro.
En su artículo tercero el decreto también prorroga hasta fin de año el plazo de corte para los usuarios del sistema de servicio prepago de energía eléctrica. La norma también contempla el caso de usuarios y usuarias del sistema de servicio prepago de telefonía móvil o internet que no hubiesen abonado recargas para acceder al consumo y estira hasta el 31 de diciembre la obligación de los prestadores de brindar un servicio reducido que garantice la conectividad.
El gobierno argentino aclaró en un comunicado, que la norma busca, de acuerdo a los fundamentos del decreto que la dispuso, garantizar –en el marco de esta emergencia– el acceso a esos servicios, los que constituyen medios instrumentales para el ejercicio de derechos fundamentales (tales como a la salud, a la educación o la alimentación)”.