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Bolsonaro promulga una nueva norma que pone fin a ley de seguridad de tiempos de la dictadura

Viernes, 3 de setiembre de 2021 - 09:55 UTC
Los actos que ya no sean delito pueden ser procesados si están cubiertos por otras disposiciones del Código Penal Los actos que ya no sean delito pueden ser procesados si están cubiertos por otras disposiciones del Código Penal

El presidente de Brasil, Jair Bolsonaro, promulgó este jueves el proyecto de ley por el cual se introducen cambios en el capítulo de Seguridad Nacional del Código Penal que se remontaban a tiempos de gobierno militar. Los cambios entrarán en vigencia dentro de 90 días.

La controvertida Ley de Seguridad Nacional (LSN), aprobada en 1983 durante la dictadura militar y que constituyó la base de las órdenes de aprehensión de la Corte Suprema Federal (TSF) contra los diputados Daniel Silveira (PSL) y el senador Roberto Jefferson (PTB) ha sido derogada.

La nueva legislación introduce nuevos tipos penales en el Código Penal brasileño. Sin embargo, Bolsonaro ha vetado cinco secciones del proyecto de ley y ahora le toca al Congreso revisarlas.

La nueva ley prevé una mayor libertad de expresión y despenaliza las acciones consideradas delitos según la norma anterior. Sin embargo, “las personas imputadas por delitos que ya no existen serán analizadas y podrán clasificarse en otro tipo de delitos penales ya previstos en la ley anterior”, según el sitio web G1.

Por otro lado, los nuevos delitos serán pasibles de acción penal después de la ventana de 90 días, mientras que los crímenes antiguos como “promover, en público, procesos violentos o ilegales para cambiar el orden político o social”. o “incitar a la subversión del orden político o social o la animosidad entre las Fuerzas Armadas o entre estas y clases sociales o instituciones civiles”, ambas punibles con hasta 4 años de cárcel, dejarán de existir.

Entre las nuevas disposiciones se encuentran los delitos contra el funcionamiento del proceso electoral, punibles con hasta 6 años de prisión para quien perturbe las elecciones o sus resultados.

Otro delito según la nueva norma es el intento de golpe de Estado, que conlleva una pena de hasta 12 años de prisión. Se ha reformulado un delito anteriormente incluido en la antigua regla: “intentar, con el uso de la violencia o amenaza grave, abolir el Estado de Derecho Democrático, previniendo, restringiendo el ejercicio de los poderes constitucionales”, y ahora trae consigo una pena de hasta 8 años de prisión.

Se suprime el delito de difamar o calumniar al Presidente de la República, al Senado Federal, a la Cámara de Diputados o al TSF. No obstante, los acusados están sujetos a las penas ya existentes de hasta 2 años de cárcel por calumnia y difamación, aunque puede aumentarse en un tercio de la sentencia cuando la víctima seael presidente. Bajo la antigua LSN, ese crimen acarreaba hasta 4 años de cárcel.

Los nuevos delitos son:

Ataque a la soberanía - prisión de tres a ocho años por el delito de negociar con un gobierno o grupo extranjero para provocar actos típicos de guerra contra el país o invadirlo. La pena puede incluso duplicarse si, de hecho, se declara la guerra. Si hay participación en una operación militar para someter el territorio nacional al dominio o soberanía de otro país, la pena de prisión es de cuatro a 12 años;

Ataque a la integridad nacional - prisión de dos a seis años para quienes practiquen la violencia o amenazas graves de desmembrar parte del territorio nacional para constituir un país independiente. El infractor también debe responder de la pena correspondiente a la violencia del hecho;

Espionaje - encarcelamiento de tres a 12 años para quienes entreguen documentos o información secreta, que puedan poner en peligro la democracia o la soberanía nacional, a un gobierno extranjero o una organización criminal. Quien asista a un espía es responsable de la misma pena, que puede aumentar si el documento se revela en violación del deber de secreto. Además, cualquier persona que facilite el espionaje, por ejemplo, proporcionando contraseñas a los sistemas de información, puede enfrentar una detención de uno a cuatro años. Sin embargo, no constituirá delito la entrega de documentos para exponer prácticas delictivas o la violación de los derechos humanos;

Abolición violenta del Estado de Derecho Democrático - prisión de cuatro a ocho años para quien intente, con el uso de violencia o amenaza grave, abolir el Estado de Derecho Democrático, impidiendo o restringiendo el ejercicio de los poderes constitucionales. El infractor también debe dar cuenta de las penas correspondientes a la violencia del acto;

Golpe de Estado - prisión de cuatro a 12 años para todo el que intente deponer, mediante violencia o amenaza grave, al gobierno legítimamente constituido. El infractor también debe dar cuenta de la pena correspondiente a la violencia del acto;

Interrupción del proceso electoral - prisión de tres a seis años y multa para quien “impida o perturbe una elección o la medición de sus resultados” mediante la violación del sistema de votación;

Violencia política - de tres a seis años de cárcel y multa para cualquiera que restringe, previene o dificulta, mediante violencia física, psicológica o sexual, el ejercicio de los derechos políticos de cualquier persona por razón de su sexo, raza, color, etnia, religión u origen nacional;

Sabotaje - de dos a ocho años de prisión para quien destruya o inutilice medios de comunicación, establecimientos, instalaciones o servicios destinados a la defensa nacional, con el objetivo de abolir el Estado de Derecho Democrático;

La nueva norma también impone de tres a seis meses de prisión, o multa, para quienes inciten públicamente a la animosidad entre las Fuerzas Armadas, o contra los Poderes Constitucionales, las instituciones civiles o la sociedad.

Pero el nuevo texto deja claro que no será delito contra el Estado de Derecho Democrático el apelar a la manifestación crítica de los poderes constitucionales; la actividad periodística; ni reclamar los derechos y garantías constitucionales a través de marchas, mítines, huelgas, tertulias o cualquier otra forma de manifestación política con fines sociales.

Categorías: Política, Brasil.