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Colusión en venta de pollos: Chile aplica multas millonarias en dólares a cadenas de supermercados

Jueves, 9 de abril de 2020 - 13:58 UTC
El fallo dispuso el pago de US$8,1 millones para Cencosud S.A., US$4,8 millones para SMU S.A., y de US$7,9 millones para Walmart S.A.. El fallo dispuso el pago de US$8,1 millones para Cencosud S.A., US$4,8 millones para SMU S.A., y de US$7,9 millones para Walmart S.A..

La Tercera Sala de la Corte Suprema de Chile duplicó las multas que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) había impuesto a tres cadenas de supermercados por colusión en la venta de pollos.

Ello, tras rechazar los recursos presentados por Cencosud, Walmart Chile y SMU contra la sanción que el año pasado aplicó el TDLC, oportunidad en que se estableció el pago de 13.947 unidades tributarias anuales (UTA), y acogiendo, a su vez, la acción de la Fiscalía Nacional Económica (FNE).

Y es que, si bien en su sentencia de febrero de 2019 el TDLC hizo suya la acusación formulada en enero de 2016 por la FNE, no se acogió a la sanción solicitada: la FNE había pedido el pago de US$22,9 millones para cada cadena, mientras que el TDLC consideró US$12,2 millones.

El máximo tribunal revertió la situación al aumentar la multa, alcanzando el total de 29.568 UTA, equivalentes a US$21 millones (al tipo de cambio actual). ”Se declara que las requeridas infringieron el artículo 3º inciso primero e inciso segundo letra a) del Decreto Ley Nº211, al haber participado del acuerdo destinado a fijar, por intermedio de sus proveedores, un precio de venta para la carne de pollo fresca en supermercados, igual o superior a su precio de lista mayorista, al menos entre los años 2008 y 2011”, dice el fallo.

En esa línea, se dispuso el pago de 11.532 UTA (US$8,1 millones) para Cencosud S.A., 6.876 UTA (US$4,8 millones) para SMU S.A., y 11.160 UTA (US$7,9 millones) para Walmart S.A.. Esto último, sin perjuicio de la obligación de adoptar un programa de cumplimiento, establecido en la sentencia del TDLC.

La Suprema también acogió el recurso de reclamación entablado por Odecu y Conadecus, “sólo en cuanto se dispone que, ejecutoriada la presente sentencia, vuelvan los antecedentes administrativos a la FNE, a fin que se indague la existencia de conductas contrarias a la libre competencia y, en su caso, la necesidad de adoptar medidas correctivas o prohibitivas, respecto de otros mercados u otros productos, conforme a los antecedentes que obran en la investigación administrativa”.

Categorías: Economía, Política, Chile.