El pasado lunes, (4 de junio), la Corte Suprema de Justicia de EE.UU dictó una controvertida sentencia a favor de un pastelero del estado de Colorado que se negó por motivos religiosos a confeccionar una torta de bodas para una pareja gay.
El fallo es muy interesante porque los Ministros debieron ponderar la libertad religiosa y la libertad de expresión recogidas en la Primera Enmienda de la Constitución Norteamericana, con la Ley Anti- Discriminación de Colorado, que prohíbe la discriminación por razón de raza, credo, orientación sexual, etc. en los negocios que comercializan bienes o prestan servicios al público. A pesar que EE.UU es un estado laico, la sentencia de la Corte demuestra la gran importancia e influencia que tiene la religión para la población norteamericana.
La Corte tenía una excelente oportunidad para asentar un precedente respecto a las continuas conductas discriminatorias que se verifican en contra de las personas LGBT en nombre de la libertad religiosa, pero optó por fallar estrictamente en relación al procedimiento llevado a cabo en el caso concreto por la Comisión de Derechos Civiles de Colorado y las Cortes inferiores que intervinieron en el caso.
Todo empezó en el año 2012 en Colorado, cuando Jack Phillips, un pastelero profesional y devoto cristiano, se negó a confeccionar una torta de bodas para una pareja gay, en base a que su religión se opone a los matrimonios entre personas del mismo sexo. En su defecto, el panadero ofreció venderle a la pareja cualquier otra torta o producto del local, salvo la torta de bodas, pero la pareja decidió presentar una denuncia ante la Comisión de Derechos Civiles de Colorado en base a la violación de la Ley Anti-Discriminación. Cabe aclarar, que los matrimonios entre personas del mismo sexo en el 2012 aún no eran legalmente reconocidos en el estado de Colorado.
La Comisión recibió la denuncia, analizó el caso y entendió que efectivamente el pastelero había violado la norma Anti-Discriminación y su decisión fue ratificada por la Justicia de Colorado, que descartó de plano la defensa del pastelero. Phillips sostuvo que exigirle la confección de una torta de bodas para una pareja del mismo sexo violaría su libertad religiosa por cuanto su credo se opone al matrimonio entre personas del mismo sexo y de igual modo, su derecho de libre expresión, al obligarlo a ejercer su talento artístico para expresar un mensaje con el cual disiente. El ahora famoso pastelero, también se niega a hacer tortas con motivos de Halloween, tortas con alcohol, así como con todo mensaje contrario al Cristianismo.
La Comisión, que no puede aplicar multas ni indemnizaciones, ordenó al pastelero a cesar toda conducta discriminatoria contra las parejas del mismo sexo y le impuso una serie de medidas a efectos de promover la no discriminación. En definitiva, lo obligó a confeccionar tortas de bodas para todo cliente y a informar a la Comisión en caso de rechazo, los motivos y la posible solución.
Resulta interesante, que la Corte Suprema precisa en unas pocas líneas del fallo, que no se puede dejar de cumplir con una ley válida y de aplicación general, bajo la excusa que cumplir con la misma interferiría con creencias religiosas. Asimismo, señala la Corte que la Ley de Colorado puede y debe proteger a las personas gay, así como a otras clases de personas, en la compra de bienes y servicios, en los mismos términos y condiciones que son ofrecidos al público en general.
Sin embargo, la opinión mayoritaria de la Corte entendió que la conducta de la Comisión al tratar el caso del pastelero no fue la debida, sino que fue hostil hacia las creencias religiosas de Phillips, al afirmar, por ejemplo, que grandes atrocidades se habían cometido a lo largo de la historia a causa de la religión, haciendo referencia al holocausto judío y a la esclavitud. En tal sentido, la Corte entendió que la Comisión y las Cortes a quo, no habrían respetado el principio de escrutinio estricto, que los obligaba, a la hora juzgar el caso, a ser respetuosos y neutrales respecto a las creencias religiosas del pastelero, y en base a las que fundó su defensa. La Corte destaca en su fallo que el objetivo de la Comisión es precisamente la lucha contra la discriminación por razones de orientación sexual, pero también por razones de credo y que resulta muy fácil defender las creencias más populares, pero que es justamente en la defensa de las menos populares donde la nación se erige como refugio de la libertad religiosa.
Asimismo, la Corte en su opinión mayoritaria señala que se le otorgó un trato diferencial a Phillips dado que la Comisión respaldó a pasteleros que se negaron a hacer tortas con mensajes insultantes hacia la comunidad LGBT, entendiendo en ese caso que el mensaje no se atribuye únicamente al cliente, sino al pastelero. Las objeciones de conciencia presentadas por los otros pasteleros fueron consideradas legítimas por la Comisión, pero no así las presentadas por Phillips. La Corte es contundente al señalar que ni la Comisión ni los Juzgados que luego vieron el caso, tienen competencia para determinar qué es ofensivo y qué no lo es, en temas de nacionalismo, religión y otras cuestiones de opinión. Por tales motivos, la Corte concluye en su opinión mayoritaria (7 contra 2) que la Comisión violó la Primera Enmienda en el sentido que el Estado no puede basar la aplicación de las normas en la hostilidad hacia una religión o cierto punto de vista religioso y ampara el reclamo del pastelero.
Resulta interesante desde el punto de vista jurídico, la opinión de algunos Ministros que basan su fallo a favor del pastelero en la libertad de expresión, entendiendo que la elaboración de una torta es una forma de expresión de conciencia y pensamiento, y como tal protegido por la Primera Enmienda, aclarando que no se requiere un mensaje particular para estar alcanzado por la libertad de expresión, poniendo como ejemplo las pinturas de Pollock, la música de Schöenberg o los versos de Lewis Carroll en Jabberwocky.
Por su parte, las dos discordias, fueron contundentes en afirmar su oposición con el fallo, considerando que la pareja gay debía ganar el caso y desestimando toda hostilidad de parte de la Comisión y las Cortes inferiores. Destacan además que el comerciante puede elegir el producto que vende, pero no a quién se lo vende. Los pasteleros que se opusieron a vender tortas con mensajes de odio, se niegan directamente a confeccionar ese producto, sin importar quién lo solicite, en cambio, Phillips, confecciona tortas de bodas para todo el público, salvo para las parejas del mismo sexo.
En definitiva, el fallo deja sin resolver los límites de la libertad religiosa y la libertad de expresión cuando el interés general se encuentra en juego y deja la puerta abierta a un sinfín de casos en que se vulneran los derechos de ciertas minorías. No puede dejar de preguntarse cuál hubiese sido el fallo si en vez de una pareja gay, se hubiese tratado de una pareja afro descendiente o de religión judía.